Publicación del DECRETO 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

El pasado viernes 5 de febrero fue publicado en el BOCYL el decreto 2/2016 relativo a la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de personas mayores en Castilla y León. La publicación del Decreto se justifica en base a una serie de cambios legislativos, sociales y de carácter técnico, que fundamentan un cambio tanto en el modelo de atención como en el funcionamiento de los propios centros.

Desde una perspectiva social, el Decreto apunta a “una corriente social que demanda la protección de los derechos de las personas mayores para que puedan ser ejercidos en igualdad de oportunidades que el resto de los ciudadanos, con el fin de garantizar un envejecimiento en el que quede asegurada la dignidad de las personas…..Entre todos estos conceptos, cobra especial relevancia el de calidad de vida en los servicios sociales que, de acuerdo con los estudiosos de la materia, se concreta en las dimensiones de la autodeterminación, el bienestar físico, el bienestar emocional, los derechos de las personas, la inclusión social, el desarrollo personal y las relaciones interpersonales”. Desde un punto de vista técnico el Decreto recuerda “los avances técnicos, que facilitan que la nueva configuración de los centros se aleje del carácter hospitalario que tenían en el modelo de atención anterior..…. Dicho criterio se ajusta a las recomendaciones emanadas desde distintos organismos de la Unión Europea instando a superar la atención institucionalizada de las personas con discapacidad o dependencia, apuntando hacia fórmulas de atención comunitaria, con una escala familiar”.

La publicación del Decreto supone un cambio normativo basado en siete pilares que se desarrollan a lo largo de cuarenta y nueve artículos organizados en cinco capítulos, y cuyo contenido es esencialmente el siguiente:

1. La planificación vital centrada en la persona ha de basarse en el proyecto de vida cuya ejecución vendrá garantizada por un profesional de referencia.

2. Las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse pasan a ser decisiones de las mismas personas usuarias en base a recomendaciones profesionales.

3. La actividad principal en los centros residenciales se orienta a asimilar la vida cotidiana a la del entorno familiar, muy diferente a la actividad hospitalaria.

4. Se abre paso un nuevo tipo de centro, bajo la denominación de centro multiservicio, destinado a personas usuarias en horario parcial diurno y en estancias nocturnas.

5. Se aglutinan en una única categoría los tipos de plazas residenciales: la de aptas para atender a personas en situación de dependencia.

6. Mayor coordinación, interrelación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública (ej. implantación de servicios de farmacia o creación de las unidades de convalecencia sociosanitaria)

7. Introducción de la gestión de la calidad y la normalización de los servicios para la promoción de la autonomía personal y de la atención a la dependencia, referidas tanto al modelo de atención como a la oferta y desarrollo de servicios, en condiciones de igualdad y accesibilidad, respondiendo a un compromiso con los ciudadanos para hacer efectivo un sistema de servicios que ofrezca garantías y seguridad.

Con referencia al ámbito de aplicación de los nuevos condicionantes, el Decreto establece la necesidad de conjugar el nuevo modelo de centro asistencial, tanto residencial, como de centro de día con unidad de estancias diurnas, con la realidad existente en el momento de su publicación, y por tanto sugiere hacer convivir un modelo que se estima como deseable, con la realidad de una oferta que puede ser adecuada. Por ello, a través de las disposiciones adicionales se ha regulado el régimen jurídico de todos los centros que estando autorizados en la fecha de entrada en vigor del decreto, cuentan con una configuración arquitectónica muy diferente a la que se propone en el mismo. Para ellos se regulan unas condiciones menos exigentes que las de los centros de nueva creación. El resto de los aspectos del modelo, como son, entre otros, la figura del profesional de referencia, la historia de vida y los proyectos de vida, como organizadores de la planificación centrada en la persona, serán de obligado cumplimiento para todos los centros.

En las disposiciones adicionales se tienen en cuenta todos estos condicionantes:

Disposición adicional 1ª: Exoneración del cumplimiento de requisitos arquitectónicos inviables y requisitos adaptados para la implantación de unidades de convivencia a los centros residenciales y los centros de día con unidad de estancias diurnas que estuvieran autorizados antes de la entrada en vigor del presente decreto (incluso con una autorización provisional)

  • Disposición adicional 2ª: Posibilidad de centros ya autorizados a realizar ampliaciones en superficie y en oferta de plazas, sin que se constituyan en unidades de convivencia, siempre que no superen las 15 plazas (exige que las habitaciones cumplan los requerimientos del presente decreto, pero se conservan exigencias anteriores referidas a los espacios comunes).
  • Disposición adicional 3ª: Régimen de acreditación de los centros con relación a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Disposición adicional 4ª: Centros multiservicios existentes a la entrada en vigor del decreto.
  • Disposición adicional 5ª: Regula la inscripción de oficio en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, de los centros multiservicios existentes a la entrada en vigor del decreto.

Por su parte, las seis disposiciones transitorias se refieren a las siguientes materias:

  • Disposición transitoria 1ª: plazo para que los centros residenciales que cuenten con habitaciones con 3-4 plazas autorizadas reduzcan su oferta a un máximo de 2.
  • Disposición transitoria 2ª: plazo para convalidar las plazas reservadas para enfermería en los centros residenciales como plazas para residentes
  • Disposición transitoria 3ª: plazo y requisitos para que los centros residenciales cuenten con todas las plazas aptas para personas dependientes.
  • Disposición transitoria 4ª: Régimen de autorización de los centros que están en fase de proyecto o que hayan iniciado las obras de construcción, de acuerdo con los requisitos de la normativa anterior a la entrada en vigor de este decreto.
  • Disposición transitoria 5ª: Plazo en el que serán exigibles, para todos los centros, los requisitos en materia de plantillas de personal.
  • Disposición transitoria 6ª: Cualificación profesional del personal de atención directa.

Finaliza el decreto con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales referidas a los requisitos para incorporar a la gestión de los centros, el proyecto de vida y el plan de calidad con los que deben contar y a las previsiones de habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor del decreto.

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